Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00399/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de tasa por servicio de guardería municipal
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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4.- Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos deberán ser notificada a la administración
de la escuela infantil al menos con quince días de antelación. En todo caso, se cobrará el mes completo en el
que se produzca la baja.
5.- Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas que la administración no haya percibido en los términos
señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos generales del Reglamento general de la
recaudación y disposiciones concordantes.
En el caso del recibo impagado, se procederá a la reclamación por escrito, y en el caso de no hacerse efectivo
el pago en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al requerimiento, se procederá a la baja
provisional en la escuela infantil, y que será definitiva desde el momento que se deba dos mensualidades.
Podrá determinarse la expulsión de la escuela infantil, cuando es reincidente en las cuotas impagadas.
6.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse
efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de
acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento general de recaudación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP. No obstante, la tasa mensual se
aplicará a partir del mes siguiente a la fecha de publicación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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