Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00399/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de tasa por servicio de guardería municipal
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de tasa por servicio de guardería municipal

APROBACIÓN DEFINITVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE TASA POR SERVICIO GUARDERÍA
MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el día 30 de noviembre de 2023, sobre la
Ordenanza fiscal número 18 reguladora de tasa por servicio guardería municipal, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL
MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela
infantil municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Está constituido por la utilización del servicio de la guardería infantil del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicia la prestación de los servicios por asistencia y estancias en horario
establecidos por el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
Artículo 4. Obligados al pago.
Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales
o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.
Artículo 5. Tarifas.
La cuantía única de la tasa será la siguiente: 60,00 euros mensuales. De la misma manera se establece una matrícula de
70,00 euros.
Artículo 6. Exenciones.
Se establece una exención, que de manera excepcional, se aplicarán a casos de extremada necesidad por motivos
socioeconómicos. Dicha situación se declarará mediante decreto de Alcaldía, previo informe motivado y favorable de los
Servicios Sociales de Base.
Artículo 7. Gestión.
1.- La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante recibo extendido por la
administración municipal. No obstante, se establece como norma general, la domiciliación bancaria.
2.- Las tarifas mensuales se devengarán el día primero de cada mes y será satisfechas dentro de los diez
primeros días.
3.- Las altas que se produzcan dentro de los cinco primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota
mensual que será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de
cada mes causarán el devengo de cuotas por los días que resten hasta el final del mes y se liquidarán
aplicando la proporción correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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