Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00364/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de
Medina de las Torres

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo
para atender a las necesidades de personal laboral, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificada u
originadas por exceso o acumulación de tareas.
Dicha bolsa se encuentra vinculada al Plan de Activación para el Empleo Local 2023, aprobado en sesión de Pleno de fecha
26/12/2024, al amparo de los establecido en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Artículo 2.- Definición y ámbito de aplicación.
La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de selección
figurarán por orden de presencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en
el proceso de selección.
De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio para notificaciones,
teléfonos de contacto y puntuación obtenida.
En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener un contrato de trabajo. Se garantiza
únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el
procedimiento de llamamiento regulado en este Reglamento, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo estime oportuno, de
forma motivada, convocar ex profeso un proceso selectivo para cubrir puestos vacantes o contratos temporales.
Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal temporal, de
acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Las modalidades de contratación serán las establecidas por el RDLey 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Teniendo en consideración lo previsto en la disposición final 2.ª
del citado RDLey 32/2021 en la que se indica:
Se introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para
la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo
previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.
2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y
formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el
contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.»
Artículo 3.- Vigencia.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima hasta el 1 de mayo de 2027. No obstante, si al término de dicho período
de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la Alcaldía podrá prorrogar la vigencia sin
exceder en ningún caso el período máximo de un mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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