Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (00384/2024)
Aprobación del Reglamento de la mesa de negociación colectiva del Ayuntamiento de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 384/2024

salvedad de lo dispuesto en el artículo 38.7 del TREBEP.
A estos efectos, en el seno de la mesa general de negociación se podrán acordar procedimientos de solución
extrajudicial de conflictos.
7.- Los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Básico del
Empleado Público, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y
laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83
del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
8.- Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave
de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de
gobierno del Ayuntamiento suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la
medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, el Ayuntamiento
deberá informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación, mediante
escrito motivado, adjuntándose los informes técnicos municipales que avalan la adopción de esta medida.
9.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los
términos que los mismos hubieran establecido.
Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que
expresamente se acuerden mantener.
Artículo 9. Funcionamiento por medios electrónicos de las sesiones.
En caso de que sea necesario que las sesiones se celebren a distancia se tendrá en cuenta, al respecto, lo
dispuesto en el Reglamento orgánico municipal o, en su caso, lo acordado por el Pleno para sí y el resto de
órganos colegiados.
CAPÍTULO IV. Modificación del Reglamento
Artículo 10. Modificación del Reglamento.
La modificación del presente Reglamento deberá ser sometida a estudio y consideración de la mesa de
negociación.
Artículo 11. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento tiene vigencia indefinida o hasta que, por acuerdo del Pleno, y tras completar el
procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se modifique o apruebe
definitivamente otro Reglamento que lo sustituya.
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.''
Y para que conste, extiende la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Alcalde, (haciendo la salvedad
expresa a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a reserva de los términos que resulten de
la aprobación del acta), en Orellana la Vieja.
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María del Pilar Carmona Acosta.- El Secretario-Interventor, Pablo
Fernández González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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