Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (00384/2024)
Aprobación del Reglamento de la mesa de negociación colectiva del Ayuntamiento de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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y al final un punto dedicado a ruegos y preguntas.
2.- Si una vez que ha sido notificada la celebración de una sesión, alguna de las partes entiende que es
necesario modificar el orden del día se podrá proponer dicha modificación con una antelación mínima de un
día hábil anterior a la celebración de dicha sesión.
El procedimiento a seguir por las partes para comunicar la modificación del orden del día será el mismo que
se utiliza para comunicar la propuesta de convocatoria de las sesiones.
Artículo 7. Actas.
1.- De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:
Lugar y fecha de la celebración.
Hora de comienzo y finalización de la reunión.
Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su
caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de
los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a cada una de las cuestiones planteadas.
A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la
administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración
con respecto a algún punto del orden del día.
2.- La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento
y en su caso, de la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de
la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones
en la trascripción de las intervenciones de cada representante.
3.- Las actas serán confeccionadas por el Secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre
los miembros de la mesa y deberán ir signadas por el Presidente/a y Secretario/a.
Artículo 8. Pactos y acuerdos.
1.- En el seno de la mesa general de negociación, los representantes del Ayuntamiento podrán concertar
pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la
determinación de condiciones de trabajo de los/as empleados/as públicos/as municipales.
2.- Los pactos se acordarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial
de la mesa general de negociación y se aplicarán directamente a los/as empleados/as públicos/as del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
3.- Para la validez y eficacia de los pactos y acuerdos será necesaria su aprobación expresa y formal por los
órganos de gobierno competentes de la Corporación: Pleno de la Corporación, Junta de Gobierno Local (según
proceda) o Alcaldía. Para ello, la administración se compromete a incluirlos a tal efecto, en el orden del día de
los órganos colegiados de la primera sesión a celebrar tras la adopción del mismo. Una vez aprobados, el
contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin
perjuicio de su publicación o notificación formal según las normas del procedimiento de que se trate.
La falta de ratificación de un acuerdo por el órgano competente municipal dará lugar al inicio de la
renegociación de las materias tratadas, en el plazo de un mes, si así lo solicitara la mayoría de al menos una
de las partes.
4.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá la posición favorable de los/as representantes de la
administración y de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la misma según el voto
ponderado determinado en la constitución de la mesa general de negociación.
5.- Los pactos y acuerdos deberán determinar, en su caso, las partes que los conciertan, el ámbito personal,
funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los
mismos.
6.- Cuando el acuerdo se produzca con organizaciones sindicales presentes en la mesa general de
negociación, pero estas no alcancen la mayoría requerida suficiente, será equiparable al supuesto de que no
se produzca acuerdo en la negociación, y en consecuencia, corresponde al Ayuntamiento de Orellana la Vieja
a través de sus órganos de gobierno establecer las condiciones de trabajo de los empleados públicos con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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