Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00355/2024)
Programa de activación para el empleo local del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 355/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 355/2024
Programa de activación para el empleo local del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL. AYUNTAMIENTO BURGUILLOS DEL CERRO
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2024, ha
aprobado el programa de activación para el empleo local del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, cuyo texto íntegro se
transcribe literalmente a continuación:
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS DEL CERRO
1. Introducción y marco jurídico.
Tras un análisis de la situación del empleo en la localidad y dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro aprueba un programa de activación para el empleo local, procurando dar respuesta a las necesidades
del conjunto del sistema productivo, teniendo en cuenta tanto a las empresas como a los trabajadores, prestando especial
atención a las personas trabajadoras desempleadas. Para ello incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política
local integral de empleabilidad, con la pretensión, entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de
población desempleada que tiene mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Los artículos 148 y 149 de la Constitución Española atribuyen a las comunidades autónomas, en primer lugar, competencias
de ejecución de la legislación laboral del Estado; en segundo lugar, el fomento del desarrollo económico dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional; y, en tercer lugar, la competencia en fomento de empleo incluida en
la más amplia competencia sobre desarrollo y ejecución de la actividad económica. Sin embargo, la ausencia de
competencias directas sobre el empleo en el ámbito local no evita que las entidades locales se conviertan en ejecutoras de
políticas de esta materia. El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo sirve para situar a las Entidades Locales en el organigrama de las competencias en materia
de políticas de empleo, ya que en él se contempla que en el diseño y gestión de las políticas de empleo se deberá tener en
cuenta el ámbito local.
El artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local hace una distinción entre las diferentes
competencias que pueden asumirse por las entidades locales, las cuales pueden ser propias y delegadas. En su apartado
cuarto se establece lo siguiente: "Las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las
atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal,
de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra
en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán
necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la
inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera
de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en
la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas".
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover actividades y
prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante
el ejercicio de competencias propias en materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio
histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos
y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 8