Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00304/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones a entidades y colectivos deportivos de Ribera del Fresno 2024
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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4.1. Las ayudas se asignarán a los clubes o asociaciones deportivos sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en
Ribera del Fresno legalmente constituidas y federadas:
a) Que participen en competiciones oficiales federadas.
b) Que participen en certámenes deportivos representando a la localidad.
c) Que organicen actividades deportivas con carácter estable o extraordinarias previa
autorización de la concejalía.
4.2. En toda la publicidad generada debe hacerse constar que la actividad está patrocinada por el
Excelentísimo Ayuntamiento de Ribera del Fresno, debiendo figurar el logotipo municipal en el equipamiento
del club o de la asociación.
4.3. La subvención recibida deberá destinarse a los gastos de las siguientes partidas: Personal, federaciones,
instalaciones, material o desplazamientos, con las limitaciones que en cada caso se interpreten, cuando se
trate de actividades deportivas.
4.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos podrá dar
lugar a la modificación de la resolución a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
4.5. Las entidades que se presenten a esta convocatoria deberán hacerlo con un solo proyecto.
4.6. No serán subvencionables:
a) Programas con finalidad lucrativa.
b) Las asociaciones o entidades que tengan deudas pendientes con algún organismo de la
administración pública.

5.º.- Criterios de valoración y concesión de subvenciones
5.1. Las subvenciones se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La publicidad de las bases y de la convocatoria se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y página web.
5.2. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Carácter estable del club o de la asociación y sus programas y actividades.
b) Ámbito territorial y número de personal a las que va a llegar el programa subvencionado.
c) Proyecto deportivo.
d) Porcentaje de financiación propia de las actividades y bienes a subvencionar y las ayudas
recibidas para la misma finalidad.
e) Número de equipos federados de base, y senior amateur.
e) Número de deportistas federados.
f) Número de monitores con titulación.
g) Actividades que promuevan, coordinen y mantengan el asociacionismo y la participación de
las personas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
h) Porcentaje de deportistas femeninas en el club o en la asociación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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