Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00304/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones a entidades y colectivos deportivos de Ribera del Fresno 2024
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
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Extracto de la convocatoria de subvenciones a entidades y colectivos deportivos de Ribera del Fresno 2024

SUBVENCIONES A ENTIDADES Y COLECTIVOS DEPORTIVOS DE RIBERA DEL FRESNO 2024
BDNS (Identif.): 740798
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/740798)
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES Y COLECTIVOS DEPORTIVOS DE RIBERA DEL FRESNO 2024
El Ayuntamiento de Ribera del Fresno, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, considerando necesario y prioritario el apoyo de entidades y actividades deportivas en nuestro pueblo, en
respuesta a la demanda de nuestros vecinos y para dar continuidad y transparencia en las ayudas que se conceden, ha
decidido aprobar un convocatoria para el ejercicio 2023, para la concesión de ayudas y subvenciones a entidades y
colectivos deportivos, de acuerdo con las siguientes bases:
1.º.- Objeto.
1.1. El objeto de la presente convocatoria pública es regular en régimen de concurrencia competitiva el
procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones municipales para la promoción y realización de
actividades deportivas,
1.2. Podrán acogerse a la presente convocatoria los clubes deportivos federados de Ribera del Fresno,
inscritos en el Registro de Clubes y Entidades Deportivas de Extremadura.
2.º.- Dotación económica.
2.1. Las subvenciones se otorgarán, previa petición del solicitante con cargo al presupuesto del ejercicio 2024.
Su otorgamiento será discrecional, motivado y los importes no podrán ser revisados ni ampliados y, no serán
invocados como precedente. El importe total de las subvenciones a conceder no superará el presupuestado
consignado en la aplicación presupuestaria 341 48901 por un importe máximo de 19.000,00 €.
2.2. En ningún caso podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad. La cuantía de
la subvención otorgada no excederá del límite máximo del setenta y cinco por ciento de los gastos
subvencionables del proyecto.
2.3. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona
su otorgamiento, y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de
las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión. La concesión se efectuará de acuerdo con los
criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia
de las actuaciones administrativas.
3.º.- Régimen Jurídico.
La concesión de estas ayudas y subvenciones se regirá, además de lo previsto en las presentes bases, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, 21 julio, por el que se aprueba el
Reglamento que la desarrolla, la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de
Haciendas Locales y la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto al procedimiento de
reintegro de subvenciones.
4.º.- Programas y entidades subvencionables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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