Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00345/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de la residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Lobón
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 345/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 345/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de la residencia de
mayores y centro de día del Ayuntamiento de Lobón

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA
RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LOBÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación
del servicio público de la residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Lobón y en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1.- Fundamento legal:
De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y textos legales concordantes, el
Ayuntamiento de Lobón, establece la tasa por la prestación del servicio denominado: Utilización del servicio residencia de
mayores y centro de día de Lobón. Dicha tasa se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza, el uso, disfrute o utilización de las instalaciones de
la residencia de mayores y centro de día y la prestación de los servicios establecidos en el Reglamento de régimen interior
de dicho centro, excepto la utilización de la peluquería, podología, transporte y cafetería.
Artículo 3.- Devengo:
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión
tramitado al efecto.
Artículo 4.- Sujeto pasivo:
Están obligados al pago de la tasa por la utilización de la residencia de mayores y centro de día de Lobón, todos los
pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges de algunos de ellos que se beneficien de la prestación de los servicios de la
residencia y centro de día municipal.
Artículo 5.- Tarifa:
La cuantía de la tasa será la fijada en el anexo I que se adjunta.
Artículo 6.- Exención y bonificaciones:
No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada para la presente Ordenanza, salvo supuestos
excepcionales debidamente motivados por los servicios sociales del Ayuntamiento y aprobados por la Comisión de
Participación.
Artículo 7.- Administración y cobranza de la tasa:
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de Lobón,
solicitud acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador de la residencia de mayores y centro de
día.
El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario por la Comisión
de Participación, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso. Todos los ingresos se deberán efectuar a
través de domiciliación bancaria y en la cuenta que el Ayuntamiento determine, debiéndose efectuar el pago en los primeros
cinco días de cada mes.
La no utilización del servicio de forma voluntaria por el usuario, no aminorará la tasa mensual. Solamente en caso de
fallecimiento del beneficiario o fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa, hasta la finalización del mes en
que se produzca el hecho.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 6