Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00326/2024)
Convocatoria del proceso selectivo para la provisión interina del puesto de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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8.- Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de
Extremadura, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no
podrá ser superior a tres (3) días hábiles a contar desde la notificación de la resolución por la que se nombra
al seleccionado como personal funcionario interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante,
según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
9.- Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del
anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos
de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
10.- Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.- Lista de espera.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal
hará pública en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de todos los aspirantes
aprobados, incluido el aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto, por orden de puntuación,
constituyéndose una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en caso de
quedar nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del titular interino con
una duración previsible de al menos un mes.
11.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá
una vigencia de cuatro años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento,
resultante de este proceso selectivo. En defecto de nueva bolsa se podrá prorrogar por un máximo de cuatro
años.
11.3. A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por Funcionario con
habilitación de carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el RD 128/2018 y se
produjera vacante del mismo, en el plazo máximo de quince días, el Ayuntamiento elevará nueva propuesta
de nombramiento al órgano competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que corresponda
siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.
11.4. En caso de renuncia del aspirante propuesto, pasará al último puesto de la lista, y se procederá al
llamamiento del siguiente aspirante que figure en la lista.
11.5. El llamamiento para cobertura del puesto entre miembros de la bolsa se realizará vía telefónica o por
correo electrónico. Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente
correspondiente a gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así
como su resultado.
12.- Cláusula de género.
De conformidad con el articulo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan
en género masculino en estas bases de convocatoria, y referidas a titulares o miembros de órganos o a
colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
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