Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00318/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Activa"
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Ayuntamiento de Castuera

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Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as puntualmente.
La primera falta injustificada al trabajo.
Faltas de puntualidad.
El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin causa justificada.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material del que disponen para el desarrollo de
su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (2 días a partir de la ausencia
en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación
profesional, sin previo aviso y el permiso correspondiente.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro los programas de Escuela Profesional Dual de Empleo
durante el horario de trabajo y/o formación.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del programa de formación.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el
consiguiente perjuicio para los compañeros.
A.2.- Faltas graves:
Haber sido sancionado por 3 faltas leves.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la
jornada de trabajo y formación, incluso estar bajo los efectos de los mismos.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene
en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia en el trabajo sin causa justificada o sin previo aviso según lo estipulado.
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores, al programa Escuela Profesional Dual
de Empleo o a la entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del
centro en cualquier actividad desarrollada desde el proyecto. En este sentido se
ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de
informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus correspondientes
sanciones.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desarrollo del proyecto.
La práctica reiterada (2 faltas leves) de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas
encaminadas a distraer la atención de cualquier miembro del programa E.P.D. durante
el horario de trabajo y/o formación.
La acumulación de 2 faltas injustificadas al trabajo.
A.3.- Faltas muy graves:
El incumplimiento o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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