Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00318/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Activa"
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 318/2024

extraer información, hacer comentarios o juicios de valor fuera nuestro entorno laboral.
y) Cumplir los cuadrantes de trabajo efectivo establecidos.
z) Transmitir sugerencias, quejas o/y necesidades directamente al equipo directivo y docente del proyecto, en
ningún caso a los responsables o trabajadores de la entidad.
Artículo 11.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión.
1. Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la
voluntad del alumno/trabajador que le impiden acudir al proyecto:
a) Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, esta debe
acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.
b) Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, o el correspondiente artículo 28 del convenio colectivo del Ayuntamiento de
Castuera, siempre con aviso previo suficiente y justificando fehacientemente la ausencia.
2. Faltas no justificadas: Son todas aquellas que no se encuentran en el apartadoanterior, o que, estándolo, no
se acreditan documentalmente de la forma debida. Las faltas no justificadas conllevarán, además de las
medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el alumno-trabajador.
3. Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad llegar al proyecto con 10 o más minutos de
retraso. Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar descontándose de la nómina la parte
correspondiente por tal ausencia. También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos
establecidos.
Si el alumno tiene un retraso superior a 60 minutos, sin comunicación previa y justificación, no se incorporará
a la clase y se considerará falta sin justificar con el correspondiente descuento de salario.
4. Ausencias previstas: Las ausencias deberán ser comunicadas con al menos 24 horas de antelación al
programa, indicando el motivo, la fecha y la duración prevista. Asimismo, se justificarán convenientemente en
el momento que se acuda a la Escuela Profesional Dual. El alumno/trabajador cumplimentará el parte de
ausencia adjuntando el justificante original que entregará en la dirección del programa, y la dirección lo
remitirá al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
5. Ausencias imprevistas:
Por motivos de salud:
El alumno/trabajador deberá comunicar a la Escuela Profesional Dual de Empleo su ausencia por enfermedad
el mismo día en que esta se produzca.
Si la ausencia no ocupa toda la jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el
alumno pedirá permiso a su monitor y/o director aportando la cita previa. Cuando se incorpore,
entregará en la dirección y/o monitor del proyecto justificante médico con fecha y hora debidamente
firmado y sellado. El tiempo máximo autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido, sin
que pueda superar, salvo circunstancias excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
Si la ausencia es inferior a un día, el alumno/trabajador presentará el correspondiente justificante
médico original.
Si la ausencia se prolonga más de 72 horas (que es el máximo permitido de reposo anual), el
alumno/trabajador debe presentar el parte de incapacidad temporal en la dirección en el plazo
máximo de 24 horas. Ningún alumno/trabajador se incorporará a su puesto en el proyecto sin haber
presentado el parte de alta médica en la dirección.
TÍTULO QUINTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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