Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00318/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Activa"
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Ayuntamiento de Castuera

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Artículo 9.- Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a la dignidad personal, intimidad y consideración debida de cada uno de los integrantes del
programa Escuela Profesional Dual de Empleo, comprendida la protección frente a ofensas de naturaleza
verbal, física, ideológica, religiosa, étnica o sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Recibir una educación integral y una formación profesional (alumnos-as/trabajadores-as) que les capaciten
en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos de los programas de
Escuela Profesional Dual de Empleo y a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
d) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del programa Escuela Profesional
Dual de Empleo.
e) Disponer de las herramientas, materiales, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas
conforme a las normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
f) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
g) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
h) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
i) A participar en la organización los programas de Escuela Profesional Dual de Empleo a través de su
delegado.
j) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas, disminución física... según lo establecido en la Ley.
k) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
l) A recibir llamadas de urgencia previo consentimiento del equipo directivo y docente.
m) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 10.- Deberes.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del programa Escuela Profesional Dual de Empleo,
incluido el personal profesional y los usuarios-beneficiarios atendidos, manteniendo además una actitud
cívica en su comportamiento personal.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas para su trabajo en los programas de Escuela Profesional Dual de
Empleo de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.
c) Cumplir, por parte de los alumnos-as/trabajadores-as, las instrucciones del personal directivo y docente,
encargado de su formación, en el ejercicio regular de sus funciones durante toda la jornada laboral.
d) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el
programa Escuela Profesional Dual de Empleo y sus entornos de trabajo.
e) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que los programas de Escuela Profesional Dual de Empleo ponen a su disposición. Así como mantener una
adecuada higiene personal.
f) Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección de cualquier miembro del equipo
técnico (directivo y docente), pudiendo ser adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de
vigilancia y control para verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del
aprendizaje del alumno/a-trabajador/a participante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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