Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00318/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Activa"
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 318/2024

El personal técnico que presta sus servicios en los programas de Escuela Profesional Dual de Empleo se clasifica de la
siguiente forma:
Directora-Gestora.
Coordinadora de formación y acompañamiento/tutorización.
Monitores de animación físico-deportiva y recreativa.
TÍTULO SEGUNDO - HORARIOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 4.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, la distribución de la jornada laboral, quedará establecida de lunes
a domingos, en horario de mañana y/o tarde, según las necesidades para el desarrollo de las actividades programadas en el
proyecto, con los descansos establecidos legalmente.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del Directora-Gestora y su
equipo docente, un descanso de 30 minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus
monitores les indiquen. Como norma general este descanso queda estipulado de 10:30 a 11:00.
Artículo 5.- Calendario laboral.
Los programas de Escuela Profesional Dual de Empleo se regirán por el calendario laboral que anualmente elabora la
administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional, regional, los 2 días establecidos por la entidad promotora y que afectan al desarrollo del programa. Además, se
disfrutará de cualquier otro permiso estipulado para los trabajadores del Ayuntamiento.
Por la Directora-Gestora, se informará al respecto con la debida antelación a todo el personal del programa Escuela
Profesional.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El personal de los programas de Escuela Profesional Dual de Empleo tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días que,
como regla general, comprenderá los días completos del sábado y el domingo, salvo necesidades de servicio por tener que
realizar actividades en fines de semana o festivos que se compensarán en tiempo de descanso.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal de los programas de Escuela Profesional Dual de Empleo tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con
duración de veintidós días hábiles para todo el personal aunque por necesidades del servicio pueden no coincidir en el
mismo periodo.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de obra/servicio del proyecto. Dicho periodo se determinará a propuesta del equipo
técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal de los programas de Escuela Profesional Dual de Empleo
(equipo técnico y alumnos/as-trabajadores/as), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
Los miembros del equipo técnico y los alumnos/trabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y
justificación previa y posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, según recoge el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores y el artículo 28 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Castuera.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a 3 días, según modelo facilitado por la dirección del proyecto y no
podrán acumularse a periodos vacacionales salvo casos de fuerza mayor.
La dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
TÍTULO TERCERO - DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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