Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (00317/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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En la acometida se incluye la obra y hasta 5 metros lineales desde la arqueta de acometida hasta la red general. En las que
se necesite una distancia superior, se añadirá a la cuota tributaria la cantidad fijada en el apartado anterior por metro lineal.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, No podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, que los expresamente previstos
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7.- Período impositivo y devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la
formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo de esta
modalidad de la tasa se producirá con independencia de que haya obtenido o no la licencia de acometida y
sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
Artículo 8.- Normas de gestión.
En el supuesto de licencia de acometida en la red de saneamiento, el contribuyente deberá ingresar, tras la correspondiente
liquidación, la cuota dispuesta en el artículo 5.º.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y siguientes de la Ley
58/2003, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirá lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como otras disposiciones
que, en su caso, se dicten para su aplicación.
2. La presente Ordenaza que fue aprobada por el Pleno de esta Corporación con fecha 26 de diciembre de 2007, modificada
mediante acuerdo de fecha 31 de marzo de 2016, y modificada en último lugar mediante acuerdo de Pleno de fecha 30 de
noviembre de 2023; la presente modificación entrará en vigor el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el
Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Puebla de la Calzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan María Delfa Cupido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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