Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (00317/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 317/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
Anuncio 317/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada sobre la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto definitivo de la Ordenanza fiscal es el siguiente:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, establece la tasa por servicio de alcantarillado, a que se refiere el artículo
20.4.r) del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para
autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal y la ejecución de la misma.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:
En el caso de concesión de licencia de acometida a la red de saneamiento y ejecución de la misma, el
propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las
viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos
beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de
alcantarillado/saneamiento se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidad siguiente:

Autorización y ejecución de acometida de saneamiento/alcantarillado tipo de 5 metros
Autorización y ejecución de acometida de saneamiento/alcantarillado de más de 5 metros, se añadirá al
importe anterior por metro de más
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

1.141,47 €
131,87 €

Página 2 de 4