Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (00315/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 315/2024

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique
por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la
familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial o administrativa.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por la aplicación de la siguiente
tarifa:
a) Por concesión de cada nicho a 75 años, incluyendo inhumación de cadáver, restos o cenizas, y
mantenimiento del mismo, ochocientos cincuenta euros (850,00 €).
b) Por concesión de cada columbario a 50 años, incluyendo el depósito de cenizas, y mantenimiento del
mismo, cuatrocientos euros (400,00 €).
c) Por entrega de ánfora personalizada con escudo de Ayuntamiento para depósito de cenizas, cien euros
(100,00 €).
d) Por colocación de placa en columbario cinerario, treinta euros (30,00 €).
e) Por concesión de mausoleos o panteones familiares a 75 años, doce mil euros (12.000,00 €).
f) Por apertura de nichos usados, sesenta euros (60,00 €).*
g) Por cerramiento de nichos, o nichos de mausoleos o panteones, sesenta euros (60,00 €)*.
h) Por colocación de nueva o distinta lápida, sesenta euros (60,00 €).
i) Por servicio de colocación de urnas de cenizas en sábados, domingos y festivos a partir de las 48 horas del
fallecimiento, y de forma adicional a los servicios de los apartados anteriores, ciento treinta euros (130,00 €).
j) Por reposición de tejas de panteones, trescientos cincuenta euros (350,00 €).
k) Por limpieza de cubierta de panteones, doscientos veinte euros (220,00 €).
l) Por limpieza de canalones de panteones, ochenta euros (80,00 €).
m) Por reposición de canalones de panteones, ciento treinta euros (130,00 €).
Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, deberá ser ingresada en las áreas municipales
previamente a la prestación del servicio.
3. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en la cuenta que
el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada estime, en el plazo que se indique.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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