Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (00315/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada sobre la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
El texto definitivo de la Ordenanza fiscal es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de
cementerio.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: La asignación
de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, columbarios y panteones mediante la expedición de los
correspondientes títulos funerarios; la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres y el traslado de cadáveres a
panteones, nichos o sepulturas, la utilización de nichos, panteones y columbarios cinerarios, así como reparación y
mantenimiento de los mismos; movimiento de lápidas; colocación de lápidas y placas; entrega de ánforas; conservación de
los espacios destinados al descanso de los difuntos; la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se
establezcan en la legislación funeraria aplicable, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en la legislación
funeraria aplicable o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en
su caso, los titulares de la autorización concedida; en especial los solicitantes de la autorización o de la prestación del
servicio funerario y, en su caso, los titulares de la autorización concedida o del derecho funerario.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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