Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (00311/2024)
Aprobación de las bases de convocatoria para la contratación de un Profesor/a de Clarinete por sustitución del trabajador titular
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 311/2024

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
b) Certificado médico que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
propias del puesto objeto de contrato.
c) Certificado de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por tratas
de seres humanos o, en su caso, solicitud autorizando al Ayuntamiento a recabar de oficio el
certificado de delitos sexuales.
Quienes dentro del plazo no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que
hubiera superado la totalidad de los ejercicios de la oposición.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una
nueva convocatoria.
Undécima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en
estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente
convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el
plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a
personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y
que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de
dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo.
Ayuntamiento para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento
facilitará copia del modelo de solicitud, anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
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ANEXO I: TEMARIO
PROFESOR DE CLARINETE:
Tema 1. Plan de estudios LOE: Contenidos, enseñanza, condiciones.
Tema 2. Programación, Grado Elemental y Profesional.
Tema 3. Unidad didáctica.
Lenguaje musical
Tema 4. Ritmo: Compases, formulas rítmicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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