Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (00311/2024)
Aprobación de las bases de convocatoria para la contratación de un Profesor/a de Clarinete por sustitución del trabajador titular
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 2 días
hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición:
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un empleado/a público municipal que será funcionario de carrera de igual o mayor grupo
de clasificación profesional. Miembro de la función pública de igual o superior titulación o
especialización.
Secretario: Un funcionario/a de carrera o empleado público municipal que actuará solo con voz, pero
sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocales: Tres empleados públicos o profesionales independientes, de igual o superior titulación,
categoría o especialización designados por el Sr. Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad
y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un
observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto.
Sexta.- Desarrollo de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba se anunciará oportunamente, así como la composición del
Tribunal Calificador, junto con la resolución definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncio de
personal. No se notificará personalmente a los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se
determinará, conforme a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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