Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (00289/2024)
Bases para la provisión temporal en comisión de servicios de dos plazas de Agentes de la Policía Local en Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Arroyo de San Serván (Badajoz)
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Bases para la provisión temporal en comisión de servicios de dos plazas de Agentes de la Policía Local en Arroyo de San
Serván

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE DOS PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL EN
ARROYO DE SAN SERVÁN
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con los
artículos 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 21 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO:
Convocar la provisión de 2 plazas de Agentes de la Policía Local en comisión de servicios, con sujeción a las
siguientes bases:
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter de urgencia en comisión de servicios de dos plazas de
funcionario de carrera de la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente al grupo C1, escala de Administración Especial,
subescala de Servicios Especiales, denominación Agente de la Policía Local. Las retribuciones a devengar serán las previstas
en los presupuestos municipales.
El periodo durante el cual se cubrirán las vacantes en comisión de servicios, será el de un año con posibilidad de prórroga
por otro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación a los funcionarios
de la Administración Local de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, y 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de Policías Locales de
Extremadura.
2. Requisitos.
Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a cualquiera de los cuerpos de la Policía Local de Extremadura, con la categoría de Agente, o ser
Policía de los cuerpos que no hayan constituido cuerpo de policía local de la comunidad autónoma de
Extremadura.
b) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda
actividad por razón de edad.
c) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución
firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
e) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con
el ejercicio de sus funciones.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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