Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (00293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para las Escuelas Profesionales Duales del Ayuntamiento de Calamonte
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 293/2024
calificado como tal.
SANCIONES:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
2. Por faltas graves:
Entrevista con la Dirección, la entidad promotora y comunicación por escrito de la falta
cometida.
1.ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día hasta 4 días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
2.ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de hasta 10 días, mediante comunicación escrita
de las causas que la motivan.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión del programa escuela profesional y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato de trabajo.
COMPENTENCIA:
Corresponde al Alcaldesa del Ayuntamiento de Calamonte, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la fecha en
la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
PROCEDIMIENTO:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos que motivan
la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Calamonte (entidad promotora del programa),
dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los
siguientes datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
2. Por faltas graves:
Entrevista con la Dirección, la entidad promotora y comunicación por escrito de la falta
cometida.
1.ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día hasta 4 días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
2.ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de hasta 10 días, mediante comunicación escrita
de las causas que la motivan.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión del programa escuela profesional y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato de trabajo.
COMPENTENCIA:
Corresponde al Alcaldesa del Ayuntamiento de Calamonte, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la fecha en
la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
PROCEDIMIENTO:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos que motivan
la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Calamonte (entidad promotora del programa),
dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los
siguientes datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
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