Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 270/2024

c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente
autorizadas por la Mancomunidad de Municipios La Serena para la recogida de ropa y zapatos usados, sin
perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011, en relación con la recogida y, en su caso,
tratamiento de residuos.
Artículo 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
1. La Mancomunidad de Municipios de la Serena pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan
depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por los
ayuntamientos integrantes o por la Mancomunidad de Municipios La Serena.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con
los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, la Mancomunidad de Municipios de la Serena prestará información a
los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como
la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para
minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar
hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y
lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo
de residuo de que se trate.
Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras
fracciones según el capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos
limpios, y que, por tanto, se denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar
identificado como de "fracción resto" y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias
generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal
utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén
totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los
derrames.
SECCIÓN 2.ª. PUNTOS LIMPIOS FIJOS
Se entiende por "punto limpio" aquellas instalaciones cerradas y ambientalmente controladas, ubicadas en zonas urbanas o
periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos para la recogida selectiva de aquellos residuos asimilables a
urbanos que requieren una recogida y tratamiento especializados.
Los puntos limpios d tipo B están situados en los municipios que tienen una población entre 5.000 y 20.000
habitantes y los puntos limpios tipo A en los núcleos poblacionales de menos de 5.000 habitantes.
Los puntos limpios tipo B, se encuentran en las localidades de Castuera y Quintana de la Serena.
Los puntos limpios tipo A, se encuentran en las siguientes localidades:
Benquerencia de la Serena (Helechal, La Nava y Puerto Hurraco), Monterrubio de la Serena, Malpartida de la
Serena, Higuera de la Serena, Zalamea de la Serena, Esparragosa de la Serena y Valle de la Serena.

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