Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
62 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Álvaro
Norma
Anuncio 224/2024
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(Euros)
LEPAR
OM
58
97
c)
c)
La apertura o el cierre de establecimientos,
instalaciones o espacios donde se celebren
o desarrollen espectáculos o actividades
recreativas, o la celebración de Éstos, fuera
del horario reglamentariamente establecido
o autorizado, cuando el anticipo o retraso
del mismo no supere los 30 minutos.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
d)
d)
La carencia de carteles o anuncios cuya
exposición al público sea obligatoria cuando
no esté prevista su sanción en la normativa
sectorial.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
e)
e)
La falta de respeto del público al personal
ejecutante o de este hacia el público durante
el desarrollo del espectáculo público o
actividad recreativa.
LEVE
a) De 300 a
1000.
b) De 50 a
150
LEPAR
OM
58
97
f)
f)
La falta de limpieza e higiene en los
establecimientos públicos e instalaciones.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
g)
g)
El incumplimiento del horario de inicio o
final de un espectáculo.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
h)
h)
La celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas sin la previa
presentación de carteles o programas,
cuando sea necesaria.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
i)
i)
La utilización de indicadores o rútulos que
induzcan a error sobre la actividad
autorizada.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
j)
j)
Incumplir por parte del público las
obligaciones previstas en el artículo 43 de la
Ley 7/2019, cuando no sea constitutivo de
infracción grave o muy grave.
LEVE
De 50 a 150
LEPAR
OM
58
97
k)
k)
Las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones graves cuando, por su escasa
significación, trascendencia o perjuicio
ocasionado a terceros, no deban ser
calificadas como tales.
LEVE
a) De 300 a
1000.
b) De 50 a
150
NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO:
OM: Ordenanza municipal.
LOPSC: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
LRJTAPP: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
LPCBAIA: Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la
adolescencia. (Entrada en vigor 08/11/2018)
LEPAR: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (Entrada en vigor 10/04/2019)
Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso, de conformidad con lo previsto
en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio.
En Don Álvaro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Esteban Cortés Almendro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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58
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c)
c)
La apertura o el cierre de establecimientos,
instalaciones o espacios donde se celebren
o desarrollen espectáculos o actividades
recreativas, o la celebración de Éstos, fuera
del horario reglamentariamente establecido
o autorizado, cuando el anticipo o retraso
del mismo no supere los 30 minutos.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
d)
d)
La carencia de carteles o anuncios cuya
exposición al público sea obligatoria cuando
no esté prevista su sanción en la normativa
sectorial.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
e)
e)
La falta de respeto del público al personal
ejecutante o de este hacia el público durante
el desarrollo del espectáculo público o
actividad recreativa.
LEVE
a) De 300 a
1000.
b) De 50 a
150
LEPAR
OM
58
97
f)
f)
La falta de limpieza e higiene en los
establecimientos públicos e instalaciones.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
g)
g)
El incumplimiento del horario de inicio o
final de un espectáculo.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
h)
h)
La celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas sin la previa
presentación de carteles o programas,
cuando sea necesaria.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
i)
i)
La utilización de indicadores o rútulos que
induzcan a error sobre la actividad
autorizada.
LEVE
De 300 a 1000
LEPAR
OM
58
97
j)
j)
Incumplir por parte del público las
obligaciones previstas en el artículo 43 de la
Ley 7/2019, cuando no sea constitutivo de
infracción grave o muy grave.
LEVE
De 50 a 150
LEPAR
OM
58
97
k)
k)
Las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones graves cuando, por su escasa
significación, trascendencia o perjuicio
ocasionado a terceros, no deban ser
calificadas como tales.
LEVE
a) De 300 a
1000.
b) De 50 a
150
NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO:
OM: Ordenanza municipal.
LOPSC: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
LRJTAPP: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
LPCBAIA: Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la
adolescencia. (Entrada en vigor 08/11/2018)
LEPAR: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (Entrada en vigor 10/04/2019)
Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso, de conformidad con lo previsto
en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio.
En Don Álvaro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Esteban Cortés Almendro.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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