Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00268/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 268/2024

Artículo 26.- Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves, las siguientes:
1. Utilizar una tarjeta falsificada y/o manipulada.
2. La reiteración de tres faltas graves en dos años.

Artículo 27.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis y las muy graves al año. El plazo de prescripción se
cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa del que tenga conocimiento el denunciado o esté
encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine.
También se interrumpe la preinscripción por la notificación efectuada de la misma por un agente de autoridad. La
prescripción se reinicia si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su
caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano
competente para dictar la resolución. El inicio del procedimiento será la fecha de adopción del acuerdo de incoación del
correspondiente expediente sancionador.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción
penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial, se
iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.
Artículo 28.- Sanciones.
La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción leve será la de multa por una cuantía de 60,00 a 120,00 €.
La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción grave será la de multa por una cuantía de 121,00 a 250,00 €.
Asimismo, se podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta por un tiempo de uno a tres meses. En el caso de la
reiteración del incumplimiento del precepto del artículo 30.3 de dos veces en un año natural, supondrá la retirada definitiva
de la tarjeta.
Las sanciones que se impondrán por la comisión de una infracción muy grave será de multa por cuantía de 251,00 a 500,00
€ y la de retirada de la tarjeta por un tiempo superior de tres meses a un año. La cuantía de la sanción impuesta por
reincidencia de dos infracciones muy graves a lo largo de dos años naturales se podrá elevar hasta 1.500,00 €, a la vez que
podrá suponer la retirada definitiva de la tarjeta.
Para cualesquiera de las anteriores sanciones, se aplicará la reducción del 50% de su importe por pronto pago, cuando la
cuantía sea abonada en los primeros 15 días hábiles tras la notificación del inicio del expediente sancionador. El beneficio
del 50% de reducción en la cuantía de la sanción conllevará la renuncia expresa a la presentación de alegaciones, así como
de cualquier otro tipo de recurso en vía administrativa.
Los vehículos que estén estacionados en una reserva de espacio y no exhiban la tarjeta de estacionamiento o la exhiban de
forma que no se totalmente visibles todos los datos de la tarjeta, podrán ser retirados por el servicio de grúa. Para retirar el
vehículo del depósito deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que corresponda que, en
ningún caso, tendrá carácter de sanción.
Artículo 29.- Graduación de las sanciones.
El agente de la Policía Local denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para
graduar adecuadamente la sanción. Igualmente, el Instructor del procedimiento podrá elevar propuesta a la Alcaldía o la
Concejalía Delegada proponiendo aplicar otra sanción diferente a la indicada en el boletín de denuncia, en función de los
antecedentes que obren en los expedientes sancionadoras ya firmes.
Las sanciones, con carácter general, se establecerán por decreto de la Alcaldía o la Concejalía Delegada correspondiente.
En la imposición de la cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y a
criterio de proporcionalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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