Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00268/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Don Benito

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3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la necesidad
para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la documentación requerida
en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo
análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.- Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas
adecuadamente. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves
Si la infracción cometida ofrece apariencia de delito o falta, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiese
lugar al ejercicio de la acción penal.
Artículo 24.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves, las siguientes:
1. No situar de forma totalmente visible la tarjeta.
2. Colocar en la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.
3. No comunicar el cambio de domicilio dentro de esta localidad en el plazo establecido por
ello.
4. No mover el vehículo de una plaza reservada para personas de movilidad reducida no
personalizada en el plazo de 48 horas.
5. La ocupación de la vía, bien en zona peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo
(bicicletas, ciclomotores, paquetes voluminosos, etc.) que impida parcialmente el embarque y
desembarque del conductor con movilidad reducida.
6. Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea grave o muy grave.

Artículo 25.- Infracciones graves.
Serán infracciones graves, las siguientes:
1. Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá
para el autorizado de la tarjeta.
2. No comunicar las mejoras en la movilidad en el plazo establecido para ello.
3. Utilizar una tarjeta de estacionamiento de vehículo para persona de movilidad reducida sin
que vaya el titular de la misma. En este caso, la sanción se impondrá al conductor.
4. No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerida a ello.
5. Hacer uso de una tarjeta caducada.
6. No comunicar el cambio de residencia, de hecho o de derecho, fuera de esta localidad en el
plazo establecido para ello.
7. La ocupación de la vía, bien en la zona peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo
que impida totalmente el embarque y desembarque del conductor con movilidad reducida.
8. La reiteración de tres faltas leves en un año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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