Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00248/2024)
Extracto del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Don Benito, por el que se resuelve aprobar la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 248/2024

d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se
abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021: 2.010,00
euros.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
GASTOS IMPORTE

Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda

2.600,00 €
1.600,00 € por todos los conceptos

Necesidades primarias y deuda 1 miembro

700,00 €

2 miembros

850,00 €

3 miembros

950,00 €

4 miembros

1.050,00 €

5 miembros

1.200,00 €

6 miembros

1.300,00 €

7 miembros

1.400,00 €

8 miembros

1.600,00 €

9 miembros

1.700,00 €

10 o + miembros

1.800,00 €

Asistencia sanitaria o sociosanitaria y deuda

1.500,00 €

Desplazamiento para tratamiento y deuda
Necesidad crítica excepcional y deuda

0,25 €/ kilómetro
2.010,00 €

3. Las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para
Contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y) del Decreto, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprobará la convocatoria de ayudas extraordinaria para el ejercicio 2024. Se
financiarán con cargo a este Programa, las ayudas concedida para cubrir gastos realizados desde el día 1/1/2024 al
31/12/2024.
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2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de
Apoyo Social para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su
ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de
producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir
nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la
publicación de esa resolución en el tablón de anuncio, en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito y en la
sede.donbenito.es.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y finalizará el día 31
de diciembre de 2024.
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Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Sánchez Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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