Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00248/2024)
Extracto del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Don Benito, por el que se resuelve aprobar la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 248/2024

grado igual o superior al 65 % o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia del
Grado, el límite de ingresos se incrementará un 10 % del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la
unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50 % de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del
IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la
unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el
informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
- 2/
- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Don Benito y en la página web del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
Cuarto.- Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del Decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a
conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I del Decreto 110/2021, o en
cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la Disposición final primera del mismo dicte la titular de la
Dirección General con competencia en materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
c) Los gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021:

N.º miembros de la U.F

Cuantía

Unidades familiares formadas por una persona

700,00 €

Unidades familiares formadas por dos personas

850,00 €

Unidades familiares formadas por tres personas

950,00 €

Unidades familiares formadas por cuatro personas

1.050,00 €

Unidades familiares formadas por cinco personas

1.200,00 €

Unidades familiares formadas por seis personas

1.300,00 €

Unidades familiares formadas por siete personas

1.400,00 €

Unidades familiares formadas por ocho personas

1.600,00 €

Unidades familiares formadas por nueve personas

1.700,00 €

Unidades familiares formadas por diez o más personas:

1.800,00 €

- 3/5 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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