Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual Forestal La Campiña
16 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 228/2024

4) Planificación y ejecución de las unidades de obra/prestación de servicios según redacción del proyecto
aprobado.
5) Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real
de los objetivos.
6) Jefe de taller y de las actuaciones en obra asignadas. Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y
materiales asignadas.
7) Control de asistencia diaria del alumnado trabajador asignado.
8) Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
9) Colaboración en la creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos comunes de
búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares con el fin de hacerlos viables.
Artículo 5.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a subdelegado/a. Entre las funciones
de los/as delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por sus monitores/as.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del programa/proyecto el mantener con el Ayuntamiento de Berlanga, en
calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del salario que en
cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
trabajo temporal, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que les capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidades
personales de cada uno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 16