Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual Forestal La Campiña
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 228/2024

horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso corresponderá al monitor o a la dirección,
según proceda y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 18.1.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento
previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación escrita desde la dirección del programa/proyecto a la entidad promotora de
los hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al/a la alumno/a-trabajador/a informándole de la apertura de
expediente disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 5 días hábiles, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
d) La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
e) En su caso, el/la Presidente de la entidad promotora, dictará resolución al respecto;
debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que estos se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
- Sanción impuesta.
- Pie de recurso.
f) Se remitirá informe al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, de las faltas graves.
g) El/la alumno/a-trabajador/a trabajador/a tendrá derecho a recurrir la sanción.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del programa/proyecto concreto.
2.- La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado, no precisando por tanto la instrucción de expediente sancionador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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