Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual Forestal La Campiña
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Ayuntamiento de Berlanga

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Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.- Por faltas leves:
a) Amonestación verbal por el monitor.
b) Apercibimiento de la dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c) Suspensión del programa/proyecto y sueldo por un día, mediante comunicación escrita con
expresión de las causas que la motivan.
2.- Por faltas graves:
a) Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la
dirección, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, así como
suspensión de 2 días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la
correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
b) Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del
alumno/a con el equipo directivo-docente y suspensión de 5 días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
c) En todo caso, todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la
persona responsable del mismo y nunca detraerse de sus retribuciones mensuales. Si la
responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los/as alumnos/as-trabajadores/as de
una especialidad será repuesto de igual manera. Todo ello sin perjuicio de la imposición de la
sanción que en su caso corresponda.
3.- Por faltas muy graves:
a) Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del
alumno/a con el equipo directivo-docente, así como suspensión de 5 días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o suspensión de empleo
y sueldo de seis a 30 días.

Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán tanto el/la monitor/a que interpone la
misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
3.- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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