Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00190/2024)
Bases para la contratación laboral temporal de una plaza de Profesor/a de Música
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 190/2024

2. Formación y especialización profesional
2.1 Título de Diplomado, Graduado o Licenciado.
2.2. Por cada curso, seminario… de formación
relacionado directamente con la docencia e
impartidos por las instituciones de carácter
público:
a) De 20 a 50 horas
b) De 51 a 100 horas
c) Más de 100 horas
2.3. Por cada curso, seminario… de formación no
relacionado directamente con la docencia, pero sí
con la música o la educación e impartidos por
instituciones de carácter público
a) De 20 a 50 horas
b) De 51 a 100 horas
c) Más de 100 horas
2.4. Por cada curso, seminario… de formación no
relacionado directamente con la docencia, pero sí
con la música o la educación e impartido por
instituciones de carácter privado.
a) De 20 a 50 horas
b) De 51 a 100 horas
c) Más de 100 horas

1,50

1,50

Título administrativo correspondiente
Documento acreditativo expedido por
la administración correspondiente

0,25
0,50
1,00

1,00

Documento acreditativo expedido por
la administración correspondiente

0,25
0,50
1,00

1,00

Documento administrativo
acreditativo expedido por la
administración correspondiente

0,10
0,15
0,25

0,50

* Para la valoración de la experiencia en el epígrafe 1.1 y 1.2 las jornadas inferiores al 100% se valorarán proporcionalmente
a la jornada trabajada.
B) Fase de oposición:
La fase de oposición, que tendrá una puntuación máxima de 5 puntos (necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para la
superación de la prueba) consistirá en:
Defensa de memoria-proyecto pedagógico mediante una exposición ante el Tribunal con una duración de entre 5 y 10
minutos.
El aspirante deberá entregar copia del proyecto antes de realizar la defensa del mismo. El proyecto tendrá un mínimo de 4 y
un máximo de 10 páginas, en papel tamaño din-A4 en letra Times New Roman número 12 e interlineado 1,5.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la
Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el
momento de presentación de la solicitud.
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no
quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible,
acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano competente.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar, haciéndolo constar en el apartado "observaciones" el dictamen médico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las
deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda
valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de la defensa del proyecto
pedagógico, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el
Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes
de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
participantes.
Las calificaciones de la fase de oposición serán obtenidas sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del
tribunal y dividiendo el total por el número de asistencia a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.
La calificación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 5 puntos) y en la fase
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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