Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (00072/2024)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Cordalitas" del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 72/2024

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de
prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate
de faltas continuadas.
La prescripción queda interrumpida a partir de la notificación a la persona responsable de la iniciación del procedimiento
disciplinario, y se reanudará el plazo interrumpido cuando el expediente permanezca paralizado durante más de tres meses
por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía
administrativa de la resolución sancionadora.
24.- Sanciones: Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal responsable del
alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmará el monitor/a que interpone la misma, así como el
alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
que constan en el presente reglamento.
Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los que los encubran.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral pues
podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco legal.
El procedimiento sancionador queda establecido de la siguiente manera:
1. La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmaran el Monitor/a que interpone la misma,
así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección. A la vista de esta denuncia, el
equipo directivo/técnico/docente valorará la necesidad de la instrucción del expediente disciplinario, previa
audiencia del alumno y con informe de la jefatura y concejalía correspondiente.
2. El Director-Gestor asume la instrucción para la resolución de los expedientes sancionadores por parte de la
Alcaldía, con sus correspondientes trámites del derecho de audiencia del interesado, con el asesoramiento del
departamento de Recursos Humanos.
3. El trabajador tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito las alegaciones que considere y
dentro del plazo legalmente establecido desde la notificación de las sanciones impuestas.
4. Las sanciones que conlleven la expulsión del trabajador de la Escuela Profesional Dual "Cordialitas"
necesitarán de la formalización del oportuno expediente disciplinario que instruirá el Ayuntamiento de
Almendralejo. Desde el inicio del mismo, como medida cautelar, podrá acordarse la suspensión temporal de
empleo y sueldo a fin de no menoscabar el normal funcionamiento de la Escuela Profesional Dual
"Cordialitas".
5. Si las alegaciones que presentase no desvirtuas en la sanción impuesta se elevará definitiva y se ejecutará
sin más dilaciones.
6. Todas las sanciones cometidas serán comunicadas al Comité de Dirección/Supervisión y al SEXPE, en su
caso.
7. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar hasta la resolución del
mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador
expedientado.
8. Corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendralejo o persona en quien delegue, de
conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
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