Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00053/2024)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de un puesto vacante de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 53/2024

octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 octubre,
Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Requisitos:
Para poder participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial,
subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, escala básica o ejecutiva, subgrupo C1, categoría de
Agente.
b) Pertenecer a cualquiera de los cuerpos de la Policía Local o ser policía de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan constituido Cuerpo.
c) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda
actividad por razón de edad.
d) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
e) Contar con la conformidad del Ayuntamiento de procedencia.
f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución
firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
g) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a través del
correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública en virtud de
resolución disciplinaria o judicial firmes.
2.2.- Fecha de cumplimiento de requisitos:
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en estas bases.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
3.1.- Instancias:
En las instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de
los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda y que en caso de ser propuestos aportarán la
autorización de su Ayuntamiento de origen para el nombramiento, como se recoge en el anexo I a esta convocatoria.
En todo caso, acompañarán junto a su solicitud:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia, acreditativa de los requisitos
determinados en la base segunda, apartado 1 "Requisitos", excepto en lo relativo a los puntos e), f) y g) que se
acreditaran como se indican en la base novena.
c) Currículum vitae, en el que se describan brevemente títulos académicos, años de servicio, y puestos de
trabajo desempeñados en la Administración.
Los documentos presentados para la valoración de los méritos serán originales, copias auténticas o copias compulsadas
exclusivamente por los servicios administrativos del registro donde se presente la solicitud. La falta de acreditación de
dichos méritos no supondrá causa de exclusión al proceso selectivo, suponiendo, únicamente, su no valoración.
3.2.- Lugar de presentación de instancias:
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo recogido en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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