Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00053/2024)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de un puesto vacante de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
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Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de un puesto vacante de Agente de la Policía Local del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Manuel Lavado Barroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en el ejercicio de las atribuciones
que le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha resuelto
convocar la provisión, mediante comisión de servicios, de un puesto de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona, las cuales presentan el siguiente tenor literal:
«BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE UN PUESTO VACANTE DE AGENTE DE LA
POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Objeto:
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión temporal con carácter de urgencia, mediante nombramiento en
comisión de servicios de carácter voluntaria, de un puesto de trabajo de Agente Policía Local vacante en la vigente plantilla
de personal de este Ayuntamiento, con las siguientes características:

Grupo:

C1

Escala:

Administración General

Subescala:

Servicios Especiales

Clase:

Policía Local

Denominación:

Agente de Policía Local

Vacantes:

1

1.2.- Duración de la comisión:
El periodo de duración de la comisión de servicio, de carácter voluntario, será el de un año prorrogable por otro o hasta la
provisión definitiva, con carácter de funcionario de carrera, de los puestos ofertados.
En el caso de puesto vacante, el respectivo ayuntamiento deberá cubrir la plaza con carácter definitivo en dicho plazo
máximo de dos años por algunos de los procedimientos regulados en el Decreto 64/2022.
1.3.- Régimen de incompatibilidad:
Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
1.4.- Igualdad de trato y género:
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
1.5.- Normativa de aplicación:
Queda garantizado, en todo caso, el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad, que rigen el acceso a la función pública.
Será de aplicación al procedimiento selectivo lo previsto en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, artículo 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales
de Extremadura, artículos 28 y siguientes del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección,
la provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, artículo 64.3 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, en la Ley 39/2015, de 1 de
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