Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (07165/2024)
Pliego de condiciones que rige el procedimiento de subasta de parcelas municipales en Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que
implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el
registro de la propiedad.
Cláusula decimosexta. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de condiciones particulares, en el código
civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el
presente pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por
daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (código civil) de
aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
El dominio de los bienes revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su nombre en el registro de la
propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición
o requerir al adjudicatario para el otorgamiento de la correspondiente escritura.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento de escritura como de las
correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento
deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.
Cláusula decimoséptima. Confidencialidad y tratamiento de datos.
17.1. Confidencialidad.
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios
de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que
garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y
contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas
apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de
datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado
el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
17.2. Tratamiento de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el
Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter
personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación
necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar
el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
Cláusula decimoctava. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este pliego y para lo no
previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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