Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00032/2024)
Convocatoria del proceso selectivo para la provisión interina del puesto de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Barcarrota
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Ayuntamiento de Barcarrota

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7.4. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal,
formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo
superado el proceso selectivo, no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.5. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará propuesta de
nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
Octavo.- Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
Noveno.- Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
Décimo.- Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Lista de espera.
11.1 Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, constituyéndose
una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en caso de quedar nuevamente vacante,
así como por baja por enfermedad o situación asimilada del titular interino con una duración previsible de al menos un mes.
11.5. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá
una vigencia de cuatro años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento,
resultante de este proceso selectivo. En defecto de nueva bolsa se podrá prorrogar por un máximo de cuatro
años.
11.6. A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por funcionario con
habilitación de carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el RD 128/2018, y
se produjera vacante del mismo, en el plazo máximo de quince días, el Ayuntamiento elevará nueva
propuesta de nombramiento al órgano competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que
corresponda siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo
procesos electivo.
11.7. Los aspirantes que estando en la lista de espera renuncien por encontrarse trabajando en el momento
del llamamiento, se mantendrán en la lista en la posición donde estuvieran, pasando al llamamiento del
siguiente.
Los aspirantes que sean llamados por medio de la lista para trabajar y cubran la vacante, una vez que dejen su
nombramiento, seguirán manteniéndose en la lista en la posición en la que estaban.
11.6. El llamamiento para cobertura del puesto entre miembros de la bolsa se realizará vía telefónica o por
correo electrónico. Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente
correspondiente a la gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas,
así como su resultado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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