Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00032/2024)
Convocatoria del proceso selectivo para la provisión interina del puesto de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Barcarrota
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Ayuntamiento de Barcarrota

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5. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en colaboración con los mismos,
realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un
máximo de 0,5 puntos.
- De 40 a 100 horas. 0,1 puntos.
- De 101 horas en adelante. 0,15 puntos.
Los que tengan una duración inferior a 40 horas no se valorarán.
5.2.3. Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
d) Los servicios prestados como Secretario o Secretario-Interventor en entidades locales, mediante
certificación del órgano competente para su nombramiento de la Comunidad Autónoma correspondiente.
e) La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el Tribunal selectivo u órgano competente a quien
corresponda su expedición.
Los ejercicios superados y las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de puestos
reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación expedida por el Tribunal Selectivo u
órgano competente a quien corresponda su expedición.
f) Los cursos de formación mediante copia compulsada.
5.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de
oposición.
Sexto.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.3. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas selectivas y lo
elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a
favor del mismo.
6.4. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Reglamento, circunstancia
que deberá quedar acreditada en el expediente.
Séptimo. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, el aspirante propuesto presentará en el
Registro general del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación
o convalidación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado.
- Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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