Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00032/2024)
Convocatoria del proceso selectivo para la provisión interina del puesto de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Barcarrota
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Ayuntamiento de Barcarrota

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calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
Tercero. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
- Presidente. Un funcionario de la escala de habilitación nacional designado por la alcaldía.
- Vocales.
Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Tres funcionarios del grupo A1 designados por la Diputación de Badajoz.
- Secretario. Será nombrado por el señor Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesario la presencia del Presidente y Secretario.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolverlas dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuarto.- Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas
las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro general del
Ayuntamiento o por cualquier medio previsto o forma establecida en el artículo 16 L. 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días hábiles, contados
desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la titulación exigida o documento acreditativo de la misma.
- Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.
4.3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y
excluidos, que se someterá a información pública, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, otorgándose un plazo para reclamaciones de cinco días hábiles.
4.4. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de aspirantes y del
Tribunal de Selección, que se publicará asimismo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica, con indicación del lugar y
hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la
celebración de las mismas.
Quinto.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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