Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00032/2024)
Convocatoria del proceso selectivo para la provisión interina del puesto de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Barcarrota
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Ayuntamiento de Barcarrota

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
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Convocatoria del proceso selectivo para la provisión interina del puesto de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de
Barcarrota

CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA, CLASE SEGUNDA, DEL
AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2023, las bases y la convocatoria para la
provisión, en régimen de interinidad, del puesto de Secretaría reservado a habilitado de carácter nacional, mediante sistema
de concurso-oposición, para cubrir la vacante de este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes que
será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE, FUNCIONARIO DE HABILITACIÓN CON
CARÁCTER NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA
Primero.- Objeto de la convocatoria.
1.4. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de
Secretaría, categoría de entrada, de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, porque se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018).
1.5. El nombramiento será válido hasta que la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en el RD 128/2018,
que tengan carácter prioritario al nombramiento interino.
1.6. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, y demás retribuciones que estén determinadas
en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen consignadas en el presupuesto municipal.
Segundo.- Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del RD 128/2018,
que remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados, a
los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
- Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
- Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para
la jubilación forzosa.
- Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
- Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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