Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00003/2024)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 3/2024

integridad, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
______________
ANEXO IV
Código de conducta de los empleados públicos
El Ayuntamiento de Talarrubias manifiesta públicamente en una declaración institucional la política de
tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
El Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas
contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un
Código ético de conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código constituye una herramienta
fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los
principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
Principios éticos fundamentales.
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en
los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
____________
«CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los
intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y
deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad
entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos configurado por los
principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen
disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento
jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en
consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro
factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que
puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus
servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda
actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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