Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5/2024

podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado
en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante
la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado
en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del Título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el
momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios
por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas
y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente
Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de
acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por
el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (playas, parques,
jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán
depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor
concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a
su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por
el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el
artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales
residuos, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 17.3 de la Ley 22/2011. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en
su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de
acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la
vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y
demolición, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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