Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00005/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
22 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5/2024

un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como
oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y
mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: Los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades
comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal
naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: El que está integrado por un conjunto de locales o puntos
de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única
licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad
de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos públicos: Se entiende por tales las siguientes actividades:
- Espectáculos públicos: Aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto
de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por
una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
- Actividades recreativas y deportivas: Aquellas que congregan a un público que acude con el
objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la
empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
- Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de
personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales. excluidas las de
carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina
procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de
transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Guareña prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos generados en los
hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la
presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen
local.
2. El Ayuntamiento de Guareña podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la
Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de
acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Guareña la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito
de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la
presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Guareña prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en
sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la
normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 22