Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07143/2024)
Bases de la convocatoria para la selección de un Guarda Rural, personal laboral indefinido
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 7143/2023

https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 de la Mancomunidad; concediéndose un plazo de (2) dos días hábiles desde el
día siguiente a su publicación, a los efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles
reclamaciones de los interesados.
Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador, así como lugar y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición, que será publicada simultáneamente en el tablón de anuncios y sede electrónica de la
Mancomunidad.
Base décima: Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, nombrados todos ellos por resolución de la Presidencia de la
Mancomunidad, entre los que deberá figurar un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un
nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido, dando cumplimiento al criterio de paridad entre mujeres y
hombres. Se deberá designar el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal de Selección se regirá
por las siguientes normas:
*.- Presidente: Un funcionario o personal laboral de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de
Llerena o de los Ayuntamientos que la integran.
*.- Vocales:
- Tres funcionarios o personal laboral de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos que la
integran.
*.- Secretario: Un funcionario de la Mancomunidad o de uno de los Ayuntamientos mancomunados, con voz y
sin voto.
En el supuesto de que el Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena o Ayuntamiento que se
encuentre integrados en la misma no cuenten con personal suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de
titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de otras
administraciones.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares
o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos/as se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas. Dichos técnicos o asesores, se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley de procedimiento administrativo, citada.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base undécima: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
11.1.- Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se dará a conocer
mediante publicación simultánea en la sede electrónica https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 de la Mancomunidad y
en el tablón de anuncios de la misma.
11.2.- Identificación de los aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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