Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07143/2024)
Bases de la convocatoria para la selección de un Guarda Rural, personal laboral indefinido
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 7143/2023

Superior. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso
concreto.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, y estar en disposición de realizar los desplazamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.
h) Estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional de Guarda Rural, en vigor.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, y mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la
contratación, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Base cuarta: Funciones y características del puesto de trabajo.
Corresponderá al contratado a través de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto correspondiente, el
desempeño de las funciones contempladas en la relación de puestos de trabajo salvo las de Jefatura sobre el resto de
Guardas Rurales, sin perjuicio de la realización ocasional de aquellas otras vinculadas al puesto. Las funciones serán las
propias del puesto de Guarda Rural, y específicamente, y sin ánimo de ser exhaustivo le corresponden las siguientes:
*.- Velar por el orden y control de los bienes públicos de carácter rural, agrícola o ganadero, defensa de los
caminos y vías rurales municipales, vigilancia, guardia y custodia de bienes, servicio e instalaciones rurales en
los términos municipal de aquellos municipios de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la
Comarca de Llerena que se encuentra adheridos al referido servicio.
*.- Disciplina urbanística fuera del casco urbano de aquellos municipios de la Mancomunidad que se
encuentra adheridos al referido servicio.
*.- Colaboración y auxilio con los Cuerpos de la Policía Local de aquellos municipios de la Mancomunidad que
se encuentra adheridos al referido servicio
*.- Colaboración y auxilio con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de los
dotaciones del cuerpo de Bomberos que hayan de efectuar intervenciones en el ámbito de la Mancomunidad.
*.- Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Base quinta: Ámbito territorial/desarrollo de los servicios.
El ámbito territorial donde prestará servicios quedará conformado por el conjunto de términos municipales que, según la
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, se han adherido al servicio de Guardería Rural y
Medio Ambiente.
Medio de locomoción: La Mancomunidad facilitará el medio de transporte necesario, para el traslado del trabajador/a desde
la sede la Mancomunidad a los municipios que constituyan su zona de actuación.
Base sexta: Retribuciones.
La persona seleccionada percibirá las retribuciones que se señalen en cada momento conforme a la pertinente dotación
presupuestaria de la Mancomunidad, conforme a la normativa jurídica aplicable.
Cada trabajador quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, así como a lo que se especifique al
respecto en el convenio a suscribir con la Consejería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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