Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07143/2024)
Bases de la convocatoria para la selección de un Guarda Rural, personal laboral indefinido
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 7143/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 7143/2023
Bases de la convocatoria para la selección de un Guarda Rural, personal laboral indefinido

Por resolución de esta Presidencia, de fecha 28 de diciembre de 2023, se ha resuelto aprobar las bases específicas del
proceso selectivo mediante concurso-oposición libre para la contratación de un Guarda Rural para integrar el Servicio de
Guardería Rural y Medio Ambiente de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena convocando
al mismo tiempo el correspondiente proceso selectivo, conforme al tenor literal siguiente:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA
CONTRATACIÓN DE UN GUARDA RURAL PARA INTEGRAR EL SERVICIO DE GUARDERÍA RURAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE AGUAS Y SERVICIOS DE LA COMARCA DE LLERENA.
Base primera: Antecedentes y objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de estas bases la selección de un Guarda Rural a jornada completa (grupo E, según el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-) para
incorporase al Servicio de Guardería Rural y Medio Ambiente de la Mancomunidad.
2.- La plaza convocada se cubrirá mediante contrato laboral de carácter indefinido.
Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales el
Presidente de esta entidad podrá dejar sin efecto el nombramiento, mediante resolución motivada y nombrar al siguiente
aspirante de la bolsa resultante del proceso por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido
anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.
Base segunda: Normativa aplicable.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo de aplicación supletoria el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes
de aplicación.
Base tercera: Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las
personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1993.
(De conformidad con lo establecido en el artículo 57.4. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.)
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP I o equivalente o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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