Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07145/2024)
Bases de la convocatoria para la selección de un Arquitecto para la Oficina de Gestión Urbanística
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 7145/2023

sin voto.
En el supuesto de que el Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena o Ayuntamiento que se
encuentre integrados en la misma no cuenten con personal suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de
titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de otras
administraciones.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares
o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos/as se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas. Dichos técnicos o asesores, se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley de procedimiento administrativo, citada.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Base undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
11.1.- Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se dará a conocer
mediante publicación simultánea en la sede electrónica https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 de la Mancomunidad y
en el tablón de anuncios de la misma.
11.2.- Identificación de los aspirantes.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor o
documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético
comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «A».
Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido/a del
proceso selectivo.
Base duodécima.- Procedimiento de selección.
La selección se realizará por el procedimiento de concurso-oposición.
1.- Fase de concurso. Participarán en esta fase los candidatos que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán los
méritos alegados por los aspirantes, debidamente acreditados, y con arreglo al siguiente baremo:
- La fase de concurso, que será únicamente valorada una vez superadas las dos pruebas de la fase de
oposición, se valorará como sigue:
◦ Titulación: Máximo 1 punto. Acreditación con copia del/los título/s expedido/s.
Por la titulación de Grado, relacionado con el objeto del contrato: 0,20 puntos.
Por el título de Master, relacionado con el objeto del contrato: 0,30 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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