Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (07145/2024)
Bases de la convocatoria para la selección de un Arquitecto para la Oficina de Gestión Urbanística
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 7145/2023

• Fotocopia de la titulación requerida.
• Fotocopia del permiso de conducir requerido.
• Relación detallada y copia de la documentación acreditativa de los méritos del concurso.
Los documentos originales se exigirán solo a la persona aspirante que finalmente consiga la plaza objeto de esta
convocatoria.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten mediante fotocopia, sin
perjuicio de aportar los originales cuando sean requeridos para ello.
El plazo de presentación de solicitudes será de (10) diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado/a.
Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases, para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Base novena.- Admisión de aspirantes, lista provisional y lista definitiva.
◦ Admisión de aspirantes: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará
con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al
cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere.
Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión
a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que
hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
◦ Publicación lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y causas que han motivado
la exclusión.
Dicha lista se hará pública simultáneamente en el tablón de anuncios de la Sede de la Mancomunidad y sede electrónica
https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 de la Mancomunidad; concediéndose un plazo de (2) dos días hábiles desde el
día siguiente a su publicación, a los efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles
reclamaciones de los interesados.
◦ Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador, así como lugar y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición, que será publicada simultáneamente en el tablón de anuncios y sede electrónica de la
Mancomunidad.
Base décima.- Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, nombrados todos ellos por resolución de la Presidencia de la
Mancomunidad, entre los que deberá figurar un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un
nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido, dando cumplimiento al criterio de paridad entre mujeres y
hombres. Se deberá designar el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal de Selección se regirá
por las siguientes normas:
- Presidente: Un funcionario o personal laboral de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de
Llerena o de los ayuntamientos que la integran.
- Vocales: Tres funcionarios o personal laboral de la Mancomunidad o de los ayuntamientos que la integran.
- Secretario: Un funcionario de la Mancomunidad o de uno de los ayuntamientos mancomunados, con voz y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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