Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07087/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo RESBAR 23.24
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 7087/2023
Artículo 6.- Vacaciones y permisos.
- Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días laborables, para los trabajadores cuyo contrato
tenga 12 meses de duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior
a 12 meses, cuyo disfrute será obligatorio y conjunto para todos los participantes del programa y en ningún
caso será sustituible por compensación económica.
- Cada trabajador dispondrá de seis días de asuntos propios si su contrato tiene una duración de 12 meses y
la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato tenga una duración menor a 12 meses. Se
procederá a su trámite de concesión previa solicitud en modelo impreso y a expensas de las necesidades del
servicio.
Con carácter excepcional, no podrán solicitar el mismo día, más de tres alumnos por taller, con la única
excepción de que lo hiciera la totalidad del mismo, y siempre en función de las necesidades de servicio. En el
caso si hay más de dos solicitudes se concederán los días en función de la antigüedad en la petición y siempre
a expensas, de la ya citadas, necesidades del servicio.
- Además, el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Para concurrir a exámenes y pruebas durante las horas de su celebración.
Por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una
hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Permiso por matrimonio de 15 días.
Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: según lo establecido en la
normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente y con la antelación suficiente. Sólo en caso de imposibilidad de
hacerlo de esta forma, se avisará el mismo día, a primera hora de la jornada laboral y se utilizarán para ello
los procedimientos establecidos a tal efecto.
La justificación de las ausencias deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas. Si la ausencia fuese un
viernes se deberá justificar el lunes siguiente.
- Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura
(calendario laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio.
Artículo 7.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo
- El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos/as-trabajadores/as son de
uso obligatorio y su mantenimiento de los mismos se llevará a efectos por parte del usuario y bajo
supervisión del monitor.
- Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase
tanto en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas
de seguridad e higiene.
- De acuerdo con la ley 42/2000 de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en las instalaciones del centro
salvo los patios y zonas determinadas para ello.
CAPÍTULO V. DEL EQUIPO TÉCNICO Y DIRECTIVO
Artículo 8.- Funciones.
Las funciones a realizar por el personal del proyecto vienen determinadas en la correspondiente difusión pública de la
respectiva convocatoria adaptándose a la singularidad del proyecto y puestos y orientándose por los siguientes criterios
Director-gestor:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.- Vacaciones y permisos.
- Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días laborables, para los trabajadores cuyo contrato
tenga 12 meses de duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior
a 12 meses, cuyo disfrute será obligatorio y conjunto para todos los participantes del programa y en ningún
caso será sustituible por compensación económica.
- Cada trabajador dispondrá de seis días de asuntos propios si su contrato tiene una duración de 12 meses y
la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato tenga una duración menor a 12 meses. Se
procederá a su trámite de concesión previa solicitud en modelo impreso y a expensas de las necesidades del
servicio.
Con carácter excepcional, no podrán solicitar el mismo día, más de tres alumnos por taller, con la única
excepción de que lo hiciera la totalidad del mismo, y siempre en función de las necesidades de servicio. En el
caso si hay más de dos solicitudes se concederán los días en función de la antigüedad en la petición y siempre
a expensas, de la ya citadas, necesidades del servicio.
- Además, el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Para concurrir a exámenes y pruebas durante las horas de su celebración.
Por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una
hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Permiso por matrimonio de 15 días.
Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: según lo establecido en la
normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente y con la antelación suficiente. Sólo en caso de imposibilidad de
hacerlo de esta forma, se avisará el mismo día, a primera hora de la jornada laboral y se utilizarán para ello
los procedimientos establecidos a tal efecto.
La justificación de las ausencias deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas. Si la ausencia fuese un
viernes se deberá justificar el lunes siguiente.
- Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura
(calendario laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio.
Artículo 7.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo
- El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos/as-trabajadores/as son de
uso obligatorio y su mantenimiento de los mismos se llevará a efectos por parte del usuario y bajo
supervisión del monitor.
- Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase
tanto en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas
de seguridad e higiene.
- De acuerdo con la ley 42/2000 de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en las instalaciones del centro
salvo los patios y zonas determinadas para ello.
CAPÍTULO V. DEL EQUIPO TÉCNICO Y DIRECTIVO
Artículo 8.- Funciones.
Las funciones a realizar por el personal del proyecto vienen determinadas en la correspondiente difusión pública de la
respectiva convocatoria adaptándose a la singularidad del proyecto y puestos y orientándose por los siguientes criterios
Director-gestor:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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