Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07087/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo RESBAR 23.24
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 7087/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 7087/2023
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo RESBAR 23.24
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de noviembre de 2023, se adoptó el
acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo RESBAR 23.24.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 226, de 27 de noviembre de 2023, queda definitivamente aprobada el citado
Reglamento, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Artículo 1.- Vigencia y ámbito de aplicación.
Las normas recogidas en el presente Reglamento, afectan tanto al personal técnico, docente y de apoyo como a los
alumnos-trabajadores adscritos a los programas Escuela Profesional Dual de Empleo y estará vigente durante toda la
duración de cada programa que se apruebe para la entidad.
Los/as trabajadores/as de estos programas asumen los derechos y deberes recogidos en el presente Reglamento, y en su
defecto, los generales que se reconocen en el Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la normativa
específica que regula los programas de escuelas profesionales de Extremadura, el Estatuto del Empleado Público y demás
normativa aplicable.
CAPÍTULO II. OBJETIVO GENERAL
Artículo 2.- Objetivo General.
El objetivo general de este programa, establecido en el artículo 1 y 10.1 de la orden de 26 de noviembre de 2020, ( DOE 30
de noviembre de 2020); es el de mejorar la empleabilidad, a través de la dotación de profesionalización , el acompañamiento
y la adquisición de experiencia de las personas participantes que permitan su inserción laboral e Incorporación al mundo del
trabajo y a la sociedad en forma activa, mediante la combinación de aprendizaje y cualificación; y trabajo efectivo, junto con
la adquisición de competencias básicas y genéricas.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 3.- Organización general y órganos de gestión.
La máxima responsabilidad institucional del programa corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Cantos, como
Entidad promotora, que la comparte con el SEXPE en los términos que marcan las órdenes y reglamentaciones redactadas al
efecto.
Los órganos de gestión y representación son:
Claustro
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente para cuestiones principalmente formativas.
El Claustro está formado por la totalidad de componentes del equipo técnico y presidido por la dirección del proyecto.
Son competencias del claustro:
- Programar las actividades formativas.
- Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la formación y el trabajo real.
- Elaboración, coordinación y seguimiento del plan/ planes para la mejora de la empleabilidad y de inserción
laboral de los participantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de noviembre de 2023, se adoptó el
acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo RESBAR 23.24.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 226, de 27 de noviembre de 2023, queda definitivamente aprobada el citado
Reglamento, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Artículo 1.- Vigencia y ámbito de aplicación.
Las normas recogidas en el presente Reglamento, afectan tanto al personal técnico, docente y de apoyo como a los
alumnos-trabajadores adscritos a los programas Escuela Profesional Dual de Empleo y estará vigente durante toda la
duración de cada programa que se apruebe para la entidad.
Los/as trabajadores/as de estos programas asumen los derechos y deberes recogidos en el presente Reglamento, y en su
defecto, los generales que se reconocen en el Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la normativa
específica que regula los programas de escuelas profesionales de Extremadura, el Estatuto del Empleado Público y demás
normativa aplicable.
CAPÍTULO II. OBJETIVO GENERAL
Artículo 2.- Objetivo General.
El objetivo general de este programa, establecido en el artículo 1 y 10.1 de la orden de 26 de noviembre de 2020, ( DOE 30
de noviembre de 2020); es el de mejorar la empleabilidad, a través de la dotación de profesionalización , el acompañamiento
y la adquisición de experiencia de las personas participantes que permitan su inserción laboral e Incorporación al mundo del
trabajo y a la sociedad en forma activa, mediante la combinación de aprendizaje y cualificación; y trabajo efectivo, junto con
la adquisición de competencias básicas y genéricas.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 3.- Organización general y órganos de gestión.
La máxima responsabilidad institucional del programa corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Cantos, como
Entidad promotora, que la comparte con el SEXPE en los términos que marcan las órdenes y reglamentaciones redactadas al
efecto.
Los órganos de gestión y representación son:
Claustro
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente para cuestiones principalmente formativas.
El Claustro está formado por la totalidad de componentes del equipo técnico y presidido por la dirección del proyecto.
Son competencias del claustro:
- Programar las actividades formativas.
- Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la formación y el trabajo real.
- Elaboración, coordinación y seguimiento del plan/ planes para la mejora de la empleabilidad y de inserción
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